JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 18054-2009, nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
A los folios 1 al 10 corre libelo de la demanda incoado por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Beracasa Hoyer, contra los ciudadanos Gildardo de Jesús Arroyave Corrales, Ángela Inés Corrales de Arroyave y Alex Clemente Vargas Ramírez, por retracto legal arrendaticio.
Al folio 11 riela acta de inhibición de fecha 06 de mayo de 2009, presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, con el carácter antes indicado.
Al folio 12 corre auto de fecha 11 de mayo de 2009 dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe conociendo la causa una vez distribuido el mismo.
En fecha 14 de mayo de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 15); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 16)

El JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 18054-2009 nomenclatura del juzgado a su cargo, donde el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, en razón, de que el mencionado profesional del derecho el 18 de diciembre de 2008 se presentó en la sala del tribunal y al conocer de la decisión interlocutoria dictada en el expediente N° 17490, manifestó en voz alta expresiones que constituyen amenaza e intimidación, que no pueden obviarse para garantizar la actuación objetiva e imparcial de quien administra justicia, por lo que se considera incurso en la causal prevista en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.


Ahora bien, del contenido del acta de inhibición se aprecia que la misma esta fundamentada en las expresiones amenazantes e intimidantes, que el Juez Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez señala le profirió el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán en fecha 18 de diciembre de 2008, al conocer el contenido de una sentencia dictada por él en una causa donde actuaba el mencionado abogado, a saber, “No respondía por lo que pasara de aquí en adelante” e igualmente “Que el Juez se atenga a las consecuencias”. Igualmente, se observa que el juez inhibido ha planteado su inhibición en otras causas así: en fecha 17 de abril de 2008 en la causa N° 15917-2007; en fecha 18 de diciembre de 2008 N° 17490-200; en fecha 07 de enero de 2009 en la causa N° 17164-2007 y en fecha 03 de marzo de 2009 en la causa N° 16637-2007. Así las cosas, considera este juzgador que los hechos alegados por el juez inhibido configuran la causal prevista en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-221, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.
El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5960