Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para continuar conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA por la materia en el juzgado superior cuarto en lo civil, mercantil, tránsito, bancario, agrario y de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca la presente causa.