JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de mayo de 2010.
200° y 151º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observó que, al folio 49, corre diligencia mediante la cual el ciudadano Liberio Zambrano asistido de abogado recusa a la jueza del tribunal de primera instancia agraria de esta Circunscripción judicial; al folio 67 informe de recusación suscrito por la ciudadana Yitza Contreras en su carácter de jueza del tribunal de primera instancia agraria de esta Circunscripción judicial; al folio 758, auto dictado por el juzgado de primera instancia agraria de esta Circunscripción judicial, donde ordena la remisión al Juzgado Superior distribuidor y al folio 78 auto mediante el cual este Superior tribunal le da entrada y el curso de ley correspondiente.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Así las cosas el Tribunal Supremo de Justicia en resolución de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 2009-0054, señalo en su artículo 4 que:
En virtud de la supresión de competencias establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, se denominará JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con competencia territorial en los municipios Ayacucho, José María Vargas, Michelena, Pedro María Ureña, Uribante, Francisco de Miranda, Libertador, Junín, Bolívar, Guásimos, Córdoba, Cárdenas, Sucre, Andrés Bello, Libertad, Rafael Urdaneta, Torbes, Fernández Feo, San Cristóbal, Lobatera, Libertad y Padre Noguera del Estado Mérida, conservando su sede en San Cristóbal ( negrillas del tribunal)
Por consiguiente, debido a que la presente causa se tramita en el juzgado primero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del Estado Táchira, es criterio de este tribunal, que el conocimiento de la recusación interpuesta contra la ciudadana Yitza Contreras, juez temporal del tribunal de primera instancia agraria de esta circunscripción judicial, debe ser dilucidado por el tribunal superior Agrario de la localidad donde está ubicado el mencionado tribunal; es decir por el tribunal superior cuarto civil, mercantil, tránsito ,bancario, agrario y de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, quien es su superior inmediato, por lo que le es forzoso a esta Juzgadora declarar que no tiene competencia para conocer y decidir el presente juicio y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para continuar conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA por la materia en el juzgado superior cuarto en lo civil, mercantil, tránsito, bancario, agrario y de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca la presente causa.
Remítase el presente expediente original junto con oficio al juzgado superior cuarto en lo civil, mercantil, tránsito, bancario, agrario y de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, remítase el expediente.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6569
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