este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados ÁLVARO MENDOZA y JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, apoderados judiciales del ciudadano JULIAN SALGUERO MARTI, contra el ciudadano JORGE JAIME MARTI PARELLO, plenamente identificados.
TERCERO: QUEDA ASÍ CONFIRMADA la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 11 de julio de 2016, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda amparo constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 24.....