PRIMERO: Sin lugar, la apelación interpuesta por la abogada YRAIDA JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.337.912, Inpreabogado número 71.483, en su condición de co apoderada del demandado ciudadano JOSÉ WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, contra la decisión de fecha 07 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de noviembre de 2011, que decretó la medida solicitada por la parte demandante ciudadanos LUIS ARTURO BAYONA CANCHICA y NORA ANTONIA ALVIAREZ DE CARRILLO.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.