PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Agustin Sánchez Chaustre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.439, en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana Martha Yrania Guerra Cárdenas, titular de la cédula de identidad número V-9.235.418, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Sin lugar LA TACHA INCIDENTAL propuesta por la ciudadana MARTHA YRANIA GUERRERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.235.418, a través de apoderado judicial.
TERCERO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar la tacha incidental propuesta por la ciudadana MARTHA YRANIA GUERRERO CÁR.....