ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Ángela Monar Flores (v) y de Isidro Maldonado (f); titular de la cédula de identidad No. V.-11.021.048, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, Vereda Rubio, casa No. 9-31, Barrio La Pedregosa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cetina Keila Amanda, de conformidad con lo dispuesto en.....