JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución constante de DOS (02) folio útil y VEINTISIETE (27) folios útiles los recaudos, presentados el 30 del presente mes y año; escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS EMENSIO HIGUERA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.522, asistido por la abogada DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.246.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.121, en el cual expone que el día 04 de junio de 2009, falleció la ciudadana NELSA JAVIELA LOPEZ DE HIGUERA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.313, y estuvo domiciliada en la calle 1 Residencias Altamira, piso 1, apartamento 1-5. Barrio El Paraíso. Pueblo Nuevo. Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción; que su deceso fue en el mismo lugar de su domicilio, a causa de “…PARO CARDIO RESPIRATORIO, CANCER DE UTERO …”, según certificado No.458, suscrito por el Doctor HECTOR DELGADO, No. de. M.S.D.S. 66.672, según se desprende de Acta de Defunción No.395 del año 2.009, levantada el 10 de junio del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de Cédulas de Identidad, confrontadas en secretaria con sus originales, halladas conformes y devueltas a sus presentantes, Nos. V-3.620.522, V-5.030.405, V-19.501.772, y No.V-3.623.313, pertenecientes a los ciudadanos LUIS EMENSIO HIGUERA CHACON, EGLSI MAGALI HIGUERA LOPEZ, MARÍA ESPERANZA HIGUERA LOPEZ Y NELSA JAVIELA LOPEZ DE HIGUERA, en su orden; copia mecanografiada de Acta de Defunción No.395 del año 2.009, perteneciente a NELSA JAVIELA LOPEZ DE HIGUERA, Copia certificada de Acta de Matrimonio No.368 del año 1.978, perteneciente a los ciudadanos LUIS EMENSIO HIGUERA CHACON Y NELSA JAVIELA LOPEZ GUERRERO, copias mecanografiadas de Partidas de Nacimiento No.2197 del año 1958, perteneciente a EGLEI MAGALI y de Partida de Nacimiento No.1536 del 1.991, perteneciente a María Esperanza, todas expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fechas 07 de julio de 2.009, 28 de mayo de 2.009, y de las dos últimas, el día 15 de junio de 2.009, respectivamente y Justificativo de testigos No.6979, evacuado por ante este Tribunal, el día 21 de julio de 2.009, donde rindieron su testimonio las ciudadanas MIRIAM GISELA ARELLANO GARCIA y MARÍA CONSUELO ROMERO DE DUQUE, con cédula de identidad No.5.345.671 Y 3.621.784, respectivamente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS EMENSIO HIGUERA CHACON, EGLEI MAGALI HIGUERA LOPEZ Y MARÍA ESPERANZA HIGUERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.620.522, V-5.030.405 y V-19.501.772, respectivamente, en su condición de cónyuge el primer mencionado e hijos los dos siguientes, de la causante NELSA JAVIELA LOPEZ DE HIGUERA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1053, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6990-09.