Vista las pruebas, el Tribunal las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos EULALIA DEL CARMEN CORREDOR DE GARCÍA, FÁTIMA MORAVIA GARCÍA CORREDOR, VIVIANA LUCIA GARCÍA CORREDOR, CARMEN AMARÚ GARCÍA CORREDOR, MAYELA NIYUALDE GARCÍA CORREDOR, NELY COROMOTO GARCÍA LEONI, JOSÉ HERNÁN GARCÍA LEONI, SOLI YUDELI GARCÍA LEONI y JULIO CÉSAR GARCÍA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.903.839, V-9.334.552, V-10.749.630, V-12.889.792, V-15.927.398, V-6.847.869, V-6.251.146, V-10.512.744 y V-6.294.065, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e hijos los demás del causante JOSÉ DOMINGO GARCÍA, quien falleció ab-intestato en la ciudad La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el día 26 de mayo el año 2003