REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, (31) de Julio de 2006.


195º y 146º

Visto el contenido de la diligencia de fecha: 28-07-2006, suscrita por el Abog. JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, con el carácter de autos, en la cual manifiesta que la parte demanda pago en su totalidad la deuda, por tal motivo pide la homologación de la presente causa, en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: Entréguese a la interesada la letra de cambio objeto de la presente demanda TERCERO: Levántese la Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, ya identificada. CUARTO: Archivase el presente expediente. QUINTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-

EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE.


En la misma fecha se hizo lo acordado en auto anterior y se libro oficio N° 3160-460 al Registro Inmobiliario del municipio Jáuregui.


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SECRETARIA