PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 hoy 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA TERESA MENDOZA DE ACEVEDO, LILIANA VERA, REINA DEL CARMEN DAVILA ANGOLA, ORLANDO MANTILLA LLANOS, NATALY COLMENARES ZAMBRANO, ALIRIO JAIMES SIERRA conforme a lo señalado en el literal ?a? del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público admitiendo por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-4972 de fecha 21-12-2004, suscrita por el Experto Gersón Martínez Díaz, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TESTIMONIALES: 1.- .....