REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 31 de mayo de 2005
195º y 146º
PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Por cuanto el abogado Evelio Chacón Rincón, en su carácter de defensor de la imputada Luz Marina Ramírez de Acevedo, interpuso recurso de apelación ante el tribunal que dictó el fallo, en el término que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; pues dicho fallo fue dictado el 08 de abril del dos mil cinco, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, y el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de abril de ese mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal y por cuanto dicho recurso no se encuentra previsto en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 literales a,b, y c, eiusdem, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dicho recurso y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los cinco días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ejusdem. En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, esta Corte las estima innecesarias e inútiles, por cuanto ellas forman parte de los medios de prueba que podrá ofrecer la defensa para esclarecer los hechos constitutivos de la relación jurídica material debatidas por las partes en el proceso.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
JAIRO OROZCO CORREA
Juez Presidente
GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
Juez Ponente ( T) Juez
EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Exp. Nro 1-Aa-2259-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 31 de mayo de 2005
195º y 146º
PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Por cuanto el abogado Evelio Chacón Rincón, en su carácter de defensor de la imputada Luz Marina Ramírez de Acevedo, interpuso recurso de apelación ante el tribunal que dictó el fallo, en el término que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; pues dicho fallo fue dictado el 08 de abril del dos mil cinco, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, y el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de abril de ese mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal y por cuanto dicho recurso no se encuentra previsto en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 literales a,b, y c, eiusdem, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dicho recurso y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los cinco días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ejusdem. En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, esta Corte las estima innecesarias e inútiles, por cuanto ellas forman parte de los medios de prueba que podrá ofrecer la defensa para esclarecer los hechos constitutivos de la relación jurídica material debatidas por las partes en el proceso.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
JAIRO OROZCO CORREA
Juez Presidente
GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
Juez Ponente ( T) Juez
EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Exp. Nro 1-Aa-2259-05