este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos LUZ MARINA, RODOLFO ANTONIO, JOSÉ IGNACIO, VÍCTOR JULIO y ORLANDO SAYAGO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.096.659, en su carácter de hijos del ciudadano RODLFO ANTONIO SAYAGO SANTANDER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.724.696, cuyo último domicilio fue en la Urbanización El Pinar, Avenida 3-24,, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
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