REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Julio de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO
 CAUSA: N° 3E-2852


 Visto que el penado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO tiene el tiempo para que le sea otorgado el beneficio de Régimen Aberto de conformidad com lo que establece el articulo 500 del Código Orgânico Procesal penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 59 decisión del Tribunal sexto de Control, de fecha 13 de Diciembre de 2006, en la cual condeno al ciudadano ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 73 Cómputo de Pena de fecha 08 de Febrero de 2007 del penado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 112 antecedentes penales del penado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO de fecha 25 de Junio de 2007.

CUARTO: Corre inserto en el folio 196 INFORME TECNICO N° 792 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: La ejecución del hecho delictual se realiza debido a inadecuada canalización de conflictos económicos, ausente visión de consecuencias futuras, confianza excesiva en terceras personas e inmadurez.-
PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO reúne las condiciones para la medida solicitada.-.

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Corre inserto al folio 199 apoyo familiar.

SEXTO: Corre inserto al folio 204 oferta laboral.


II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 08 de Febrero de 2007 y además cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
 EL PENADO ORTIZ RIOS FREDDY ALFONSO DEBERA CUMPLIR COM LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- Mantenerse en la oferta laboral que presento.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, Del estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Observar buena conducta.
90.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
10.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
11.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
12.- No conducir vehiculo automotor no moto.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-2852