PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RINCON RAMON, venezolano, mayor de edad, C.I.V-4.447.236, en perjuicio de JARDIN RICCIAR DELLY PEÑA, venezolana, C.I.V-13.036.300, residenciado el avenida 11, CASA N° 18-37, Barrio San Martín Rubio, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente con el articulo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)