REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001422
ASUNTO : SP11-P-2008-001422



Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 460 de Código Penal, en perjuicio de MORENO FRAMINIO RAMON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo el 03/09/2001, se recibió en el C.I.C.P.C DE RUBIO, una denuncia común interpuesta por el ciudadano MORENO FRAMINIO RAMON, donde expone: que en horas de la madrugada se encontraba en el LICEO MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, donde trabajaba de vigilante cuando llegaron siete personas y una de ellas me apunto con un arma de fuego y me dijo que me quedara quieto que no pasaría nada de ahí se sentaron en las gradas y se llevaron varias computadores y lo amarraron con un lazo y se fueron.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:



Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 460 de Código Penal, en perjuicio de MORENO FRAMINIO RAMON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)