PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por el ciudadano José del Carmen Contreras Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.021.750.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda intentada por el ciudadano José del Carmen Contreras Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.021.750, contra las ciudadanas Rossy Dayana Fuentes de Marín, Karmen Cildana Molina Jiménez y Gabriela Restrepo Chaustre, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 10.194.824, V.- 16.612.652 y V.- 21.452.555, por cumplimiento de contrato.
TERCERO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.