REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 30 DE MARZO DE 2011
200 y 152
EXPEDIENTE No. SP01-L-2009-000613.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA, AMPARO PÉREZ DE GÓMEZ y EDIXON NOE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad No. V-10.159.609 y 10.150.018 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.712.487 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.951.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 11, esquina frente a la Plaza Bolívar, Palacio Municipal, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2009, por la procuradora de trabajadores del Estado Táchira Abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYAL, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA, AMPARO PÉREZ DE GÓMEZ y EDIXON NOE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 21 de Enero de 2010, y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses de la República la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en esa misma fecha, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 31 de Enero de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegan los actores en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que la ciudadana MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA, comenzó a laborar para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello, desde el día 20 de Noviembre de 2004, hasta la fecha 30 de Abril de 2009, desempeñando el cargo de Bedel, con un horario de trabajo de lunes a viernes, devengando siempre salario mínimo;
• Que en fecha 30 de Abril de 2009, fue despedida con un tiempo de servicio de cuatro años, cinco meses y diez días;
• Que la ciudadana AMPARO PÉREZ DE GÓMEZ, comenzó a laborar para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello, desde el día 01 de Enero de 2005, hasta el 21 de Enero de 2009, desempeñando el cargo de Trabajadora Social, con un horario de trabajo de lunes a viernes, devengando siempre salario mínimo;
• Que en fecha 21 de Enero de 2009, fue despedida con un tiempo de servicio de cuatro años y veinte días;
• Que el ciudadano EDIXON NOE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, comenzó a laborar para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello, desde el día 01 de Noviembre de 2004, hasta la fecha 03 de Abril de 2009, desempeñando el cargo de Trabajador Social, con un horario de trabajo de lunes a viernes devengando siempre salario mínimo;
• Que en fecha 03 de Abril de 2009, fue despedido con un tiempo de servicio de cinco meses y dos días;
• Que ante tal situación, acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo para solicitar un procedimiento reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar a través de providencias administrativas, sin lograr que se reengancharan a sus puestos de trabajo;

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que demandaron a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad total Bs. 14.200,11.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Recibos de pago a favor de la ciudadana MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA, corren inserto a los folios (78) al (116).ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a las que se les oponen, se les reconoce valor probatorio, en cuanto a la demostración de la prestación de servicios y a las asignaciones salariales canceladas por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello a la ciudadana MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA, en las fechas y por las cantidades indicadas en cada documental agregada al presente expediente.
• Original carnet a nombre de la ciudadana MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA, con membrete de la Alcaldía Bolivariana Andrés Bello del Estado Táchira, corre inserto al folio (117). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio, en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello.
• Original libreta de ahorro de Banco de Fomento Regional los Andes Banfoandes, a favor de la ciudadana MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA, corre inserta a los folios (118) al (124) ambos inclusive. Por tratarse de un documento que emanado de un tercero (Banco Bicentenario), quien no ratifico su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Recibos de pago a favor del ciudadano EDIXON MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, corren inserto a los folios (125) al (144).ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a las que se les oponen, se les reconoce valor probatorio, en cuanto a las asignaciones salariales canceladas por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello al ciudadano EDIXON MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en las fechas y por las cantidades indicadas en cada documental agregada al presente expediente.
• Originales libretas de ahorro de Banco de Fomento Regional los Andes Banfoandes, a favor de la ciudadana EDIXON MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, corre inserta a los folios (145) al (158) ambos inclusive. Por tratarse de un documento que emanado de un tercero (Banco Bicentenario), quien no ratifico su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Copia simple libreta de ahorro de Banco de Fomento Regional los Andes Banfoandes, a favor de la ciudadana AMPARO PÉREZ DE GÓMEZ, corre inserta a los folios (159) y (160) ambos inclusive. Por tratarse de un documento que emanado de un tercero (Banco Bicentenario), quien no ratifico su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Copias certificadas boletas de notificación de fechas 12/06/299, 04/06/2009 y 04/06/2009, junto con providencias administrativas Nos. 685-2009, 670-2009 y 671-2009 y actas de ejecución de fechas 21/07/2009 y 21/07/2009, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira corren inserta a los folios (15) al (43) ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados de la funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la negativa por parte de la accionada en acatar la orden de reenganche dictaminada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a favor de los demandantes, de las providencias administrativas Nos. 685-2009, 670-2009 y 671-2009 y actas de ejecución de fechas 21/07/2009 y 21/07/2009, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, los demandantes ciudadanos MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA y EDIXON NOE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA: a) que comenzó a laborar en el año 2002, contratada en la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, asignada en la limpieza de una escuela; b) que disfrutaba de vacaciones desde el mes de Julio al mes de Septiembre, sin embargo, no le cancelaban el salario; c) que le cancelaron por vacaciones en el primer año la cantidad de Bs. 119,00., en el segundo año la cantidad de Bs.130,00.; d) que por concepto de bonificación de fin de año le cancelaron en el primer año la cantidad de Bs.900,00., y en el segundo año la cantidad de Bs.1.000,00., sin embargo, nunca recibió anticipo de prestaciones sociales; e) que en el mes de Abril de 2009, fue despedida injustificadamente.

EDIXON NOE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: a) que comenzó a laborar en fecha 01/11/2006, para la Alcaldía del Municipio Andrés Bello y en fecha 01/01/2007, suscribió un contrato a tiempo determinado hasta la fecha 31/03/2007, posteriormente en el año 2008, suscribió un nuevo contrato de trabajo con la referida Alcaldía; b) que se desempeñaba como trabajador social, disfrutó de vacaciones sólo en el segundo año de trabajo, recibía de bono de fin de año sobre la base de 90 días y nunca recibió anticipos de prestaciones sociales; c) que fue despedido en el mes Abril del año 2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión de los demandantes contradicha en todas y cada una de sus partes, debe inferirse que la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, negó la prestación de servicios por parte de los demandandantes.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA negó la prestación de servicios entre los demandantes y dicho órgano administrativo.

En consecuencia, correspondía a los actores demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente diversas documentales consistentes en recibos de pagos, carnet y providencias administrativas Nos. 685-2009, 670-2009 y 671-2009, que corren insertas a los folios 15 al 35, 78 al 117, 125 al 144, del presente expediente, con las cuales demostraron suficientemente la prestación de servicios a la demandada y por consiguiente la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.

Por lo antes expresado, debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión de los actores dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el salario indicado por los demandantes en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte de la Alcaldía de Andrés Bello del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía a la demandada demostrar el salario percibido por los demandantes, al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado por ellos en el escrito de demanda:

1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por los trabajadores en su escrito de demanda, concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, arroja la cantidad para la ciudadana MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA de Bs.8.135,83., para la ciudadana AMPARO PÉREZ DE GÓMEZ de Bs.6.936,38., y para el ciudadano EDIXON NOE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ de Bs.4.838,65.Tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente a los trabajadores, pues, el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute ni el pago de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

Vacaciones y Bono Vacacional - María Niño
Período Días Bono Salario Monto
20-11-2007 AL 20-11-2008 18 10 Bs 26,64 Bs 745,92
20-11-2008 AL 30-04-2009 19/12*5=17,41 11/12*5=4,58 Bs 26,64 Bs 585,81
Bs 1.331,73

Vacaciones y Bono Vacacional - Amparo Peréz
Período Días Bono Salario Monto
01-01-2008 AL 01-01-2009 18 10 Bs 26,64 Bs 745,92


Vacaciones y Bono Vacacional - Edixon Martínez
Período Días Bono Salario Monto
01/11/2007 al 01/11/2008 16 8 Bs 26,64 Bs 586,08
01/11/2008 al 03/04/2009 17/12*5=7,08 9/12*5=3,75 Bs 26,64 Bs 288,51
Monto Adeudado Bs 874,59


3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por los trabajadores por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por los actores en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.


Utilidades - María Niño
Período Días Salario Monto
Al 31-12-2008 90 Bs 24,59 Bs 2.213,10
Al 30-04-2009 90/12*4= 30 Bs 26,67 Bs 800,10
Monto Adeudado Bs 3.013,20


Utilidades - Amparo Perez
Período Días Salario Monto
Al 31-12-2008 90 Bs 26,64 Bs 219,78


Vacaciones y Bono Vacacional - Edixon Martínez
Período Días Bono Salario Monto
01/11/2007 al 01/11/2008 16 8 Bs 26,64 Bs 586,08
01/11/2008 al 03/04/2009 17/12*5=7,08 9/12*5=3,75 Bs 26,64 Bs 288,51
Monto Adeudado Bs 874,59


4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

María Niño
Indemnización por Despido 120 Bs 34,11 Bs 4.093,78
Preaviso Omitido 60 Bs 26,64 Bs 1.598,40
Bs 5.692,18


Amparo Perez de Gomez
Indemnización por Despido 120 Bs 34,11 Bs 4.093,20
Preaviso Omitido 60 Bs 26,64 Bs 1.598,40
Bs 5.691,60

Edixon Noe Martinez
Indemnización por Despido 60 Bs 33,97 Bs 2.038,01
Preaviso Omitido 60 Bs 26,64 Bs 1.598,40
Bs 3.636,41


5) Salarios Caídos:

Salarios Caídos-María Niño
Período Días Salario Diario Total
May-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Jun-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Jul-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Ago-09 12 Bs 26,64 Bs 319,68
Monto Bs 2.717,28



Salarios Caídos-Amparo Peréz
Período Días Salario Diario Total
Ene-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Feb-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Mar-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Abr-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
May-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Jun-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Jul-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Ago-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Monto Bs 6.393,60



Salarios Caídos-Edixon Martínez
Período Días Salario Diario Total
Abr-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
May-09 30 Bs 29,30 Bs 879,00
Jun-09 30 Bs 29,30 Bs 879,00
Jul-09 30 Bs 29,30 Bs 879,00
Ago-09 12 Bs 29,30 Bs 351,60
Monto Bs 3.787,80


6) Beneficio Alimentación:


Benficio Alimentación-María Niño
Período Días 0,25% Alicuota Total
Nov-08 13 Bs 16,25 Bs 211,25
Dic-08 20 Bs 16,25 Bs 325,00
Monto Bs 536,25




Benficio Alimentación- Amparo Perez
Período Días 0,25% Alicuota Total
Nov-08 20 Bs 16,25 Bs 325,00
Dic-08 20 Bs 16,25 Bs 325,00
Ene-09 18 Bs 17,25 Bs 310,50
Monto Bs 960,50


Benficio Alimentación-Edixon Martínez
Período Días 0,25% Alicuota Total
Ene-09 3 Bs 16,25 Bs 48,75
Feb-09 2 Bs 16,25 Bs 32,50
Mar-09 2 Bs 16,25 Bs 32,50
Abr-09 2 Bs 16,25 Bs 32,50
Monto Bs 146,25



-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA, AMPARO PÉREZ DE GÓMEZ y EDIXON NOE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: SE CONDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar los demandantes la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs.47.184,22) de los cuales le corresponden a la ciudadana MARÍA ILVIA NIÑO DE BARRERA la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.658,85), a la ciudadana AMPARO PÉREZ DE GÓMEZ la cantidad de DIECINUEVE MIL VENTIOCHO BOLIVARES CON VENITUN CENTIMOS (Bs.19.028,21), y al ciudadano EDIXON NOE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.503,48).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/04/2008, 21/01/2009 y 03/04/2009, respectivamente) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 02/10/2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Nidia Moreno.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2009-000613