DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados Yuly Jemaive Osorio Andara y Reinaldo José Chacon Pacheco, adscritos a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre del 2016 por la abogada Edit Carolina Sánchez Roche, Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, como punto previo, declaró con lugar las excepciones opuestas según el articulo 28 numeral 4, literal i, por la defensa de autos, de conformidad con el articulo 308 numerales 2, 3 y 4 de la normal penal adjetiva; desestimó la acusación presentada por el Minist.....