REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008058
ASUNTO : SP21-S-2013-008058


RESOLUCIÓN N° 0060-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Duarte Romero.
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Ender Javier Monsalve Carvajal, titular de la cedula N° V-19.664.682, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1988, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio 23 de enero Parte Alta, Segunda Vereda del INCE casa S/N San Cristóbal, estado Táchira, número de teléfono 0424 763-54.
VÍCITIMA: Berenice Mariela Prato Gómez.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 29 de enero de 2018, (fls. 125 al 127) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 31 de marzo de 2016, (fls. 49 al 55) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ender Javier Monsalve Carvajal, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Berenice Mariela Prato Gómez, en fecha 14 de octubre de 2013. Igualmente solicitó el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de violencia física y amenaza previsto en los artículos 42 y 41 ejusdem, con respecto a los hechos ocurridos en fechas 07 de agosto de 2013 y 19 de septiembre de 2013.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENDER JAVIER MONSALVE CARVAJAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERENICE MARIELA PRATO GOMEZ, respecto de los hechos ocurridos en fecha 14-10-2013 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERENICE MARIELA PRATO GOMEZ, respecto de los hechos ocurridos en fecha 7-08-2013 y 17-09-2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado ENDER JAVIER MONSALVE CARVAJAL conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al Ancianato Medarda Peñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4) Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 29 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (10:45 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Ender Javier Monsalve Carvajal, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ender Javier Monsalve Carvajal, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 29 de enero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al ancianato Medarda Piñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4) Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de septiembre de 2013 (fls. 9 y 10); es decir, las contenidas en el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 29 de enero de 2019 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Ahora bien, aprecia quien juzga que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del presunto agresor Ender Javier Monsalve Carvajal con respecto al delito de violencia física y amenaza previsto en los artículos 42 y 41 ejusdem, con respecto a los hechos ocurridos en fechas 07 de agosto de 2013 y 19 de septiembre de 2013, en virtud de que el medio idóneo para determinar las posibles alteraciones emocionales que pudiera haber presentado la ciudadana Berenice Mariela Prato Gómez, mujer presuntamente agredida como consecuencia de la agresión sufrida es el correspondiente reconocimiento médico legal practicado por el médico forense y de las resultas de dicho reconocimiento que permita concluir que esta persona fue afectada en su estabilidad física, que del informe médico forense signado con el N° 5068 de fecha 18 de septiembre de 2013 emanado de la medicuatura forense del estado Táchira, practicado a la ciudadana Berenice Mariela Prato Gómez se constata lo siguiente: “8…) MULTIPLES ESCORIAICONES EN BRAZO DERECHO, AMERITA (04) DIAS DE ASISTENCIA MEDIA E GUAL sic) IMPEDIMIENTO (…)”.
Que en el caso de autos solo aparece la denuncia de la mujer presuntamente agredida y con su solo dicho es cuestionable imputar la autoría al presunto agresor. Ante dichas circunstancias surge la falta de certeza en la demostración de los delitos objeto de la presente investigación y consecuencialmente d su autoria no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación si que exista hasta la presente fecha fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del agresor por falta de certeza.
Así las cosas, por las circunstancias de hecho y de derecho antes expuesto, es procedente a criterio de la vindicta pública, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado Ender Javier Monsalve Carvajal, por los delitos de violencia física y amenaza previsto en los artículos 42 y 41 previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto del estudio minucioso del contenido de las diversas actas de investigación que conforman la presente causa y habiéndose agotado todas las diligencias de carácter investigativo por practicar, no surgen suficientes elementos de convicción para la determinación de los hechos punibles, existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica de los delitos como para pedir el enjuiciamiento de su presunto autor o partícipe.

Para la solución del presente asunto, estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
…Omissis…

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

De la norma transcrita se coligue que procede el sobreseimiento cuando a pesar de la falta de certeza y exista duda favorable al imputado y que no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado el Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento de la causa.

Así las cosas, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente considera quien juzga una vez analizado las razones de hechos es forzoso para quien decide declarar con lugar el sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (a pesar de la falta de certeza e imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la determinación por cuanto del examen médico forense signado con el N° 5068 de fecha 18 de septiembre de 2013 emanado de la medicuatura forense del estado Táchira, practicado a la ciudadana Berenice Mariela Prato Gómez se constata lo siguiente: “8…) MULTIPLES ESCORIAICONES EN BRAZO DERECHO, AMERITA (04) DIAS DE ASISTENCIA MEDIA E GUAL sic) IMPEDIMIENTO (…)”, lo cual no da certeza de los hechos denunciados y que con sólo el dicho de la mujer agredida no se puede imputar la autoría al presunto agresor.


Así las cosas, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente considera quien juzga una vez analizado las razones de hechos es forzoso para quien decide declarar con lugar el sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (a pesar de la falta de certeza e imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible y enjuiciamiento e su autos o partícipe), a favor del ciudadano imputado Ender Javier Monsalve Carvajal, por los delitos de violencia física y amenaza previsto en los artículos 42 y 41 previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual fue solicitado mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2016, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fls. 53 al 55), por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que de los hechos narrados por la víctima ciudadana Berenice Mariela Prato Gómez con respecto a los hechos ocurridos en fecha 07 de agoto de 2013 y 17 de septiembre de 2013, en virtud de que no se ha logrado tener la certeza necesaria para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, tomando en cuenta que no se ha podido determinar la comisión de un hecho punible y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal como fue señalado por el representante de la vindicta pública. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 31 de marzo de 2016, (fls. 49 al 55) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ender Javier Monsalve Carvajal, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Berenice Mariela Prato Gómez, con respecto a los hechos ocurridos en fecha 14 de octubre de 2013. Asimismo, declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (a pesar de la falta de certeza e imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible y enjuiciamiento e su autos o partícipe), a favor del ciudadano imputado Ender Javier Monsalve Carvajal, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de violencia física y amenaza previstos en los artículos 42 y 41 previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Berenice Mariela Prato Gómez, con respecto a los hechos ocurridos en fecha 07 de agoto de 2013 y 17 de septiembre de 2013, lo cual fue solicitado mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2016, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada en fecha 31 de marzo de 2016, (fls. 49 al 55) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ender Javier Monsalve Carvajal, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Berenice Mariela Prato Gómez, con respecto a los hechos ocurridos en fecha 14 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (a pesar de la falta de certeza e imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible y enjuiciamiento e su autos o partícipe), a favor del ciudadano imputado Ender Javier Monsalve Carvajal, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de violencia física y amenaza previstos en los artículos 42 y 41 previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Berenice Mariela Prato Gómez, con respecto a los hechos ocurridos en fecha 07 de agoto de 2013 y 17 de septiembre de 2013, lo cual fue solicitado mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2016, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor de Ender Javier Monsalve Carvajal, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 29 de enero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al ancianato Medarda Piñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4) Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de septiembre de 2013 (fls. 9 y 10); es decir, las contenidas en el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 29 de enero de 2019 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA