Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se declara Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano: ANGEL RAMIRO RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.097.370, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, Inpreabogado N° 111.017, ambos de este domicilio.-
Segundo: Se Declara Sin Lugar la Demanda de Desalojo incoada por la CORPORACION HERMANOS PEÑALOZA PEREZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 8-A representada por la ciudadana BLANCA LIGIA PEREZ DE PEÑALOZA, en su .....