PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 numeral a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 08-01-2007, las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios VEINTISIETE (27) AL TREINTA y TRES (33) las admite totalmente, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....