Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima Jisel Andreina Torres, al imputado de autos Eversson Alirio Jiménez Díaz, imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 4: Reintegra al domicilio a la mujer vícitma de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común. Y, NUMERAL 6. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia