REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000937
ASUNTO : SP21-S-2019-000937
Resolución N° 000499-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Alixon José Ramírez Martínez.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 5 ejusdem.
IMPUTADO: Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.565.075, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Pedro Humberto Duque, sector F, casa N° C-51, San Josecito, municipio Torbes estado Táchira, teléfono 0424-7017057.
VÍCITIMA: Sareli Nathaly Cardoa Escobar.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Jean Fernando Sánchez Garavito.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante acta policial de fecha 27 de septiembre de 2019 suscrita por los funcionarios policiales oficial 3513 José Chacón, oficial 4266 José Méndez, oficial 3869 Pilanderson Rubiano y oficial credencial N° 4442 Raul Jaimes, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torbes, Instituto Autónomo de la Policial del estado Táchira, estación policial Torbes, adscrita al Gobierno del estado Táchira, quienes dejaron constancia que siendo las 10:00 p.m., encontrándose de servicio en la sede de la estación policial Torbes, señaló que siendo las 07:00 de la noche del día viernes 27 de septiembre de 2019 recibieron una llamada telefónica en el Centro de Coordinación Policial Torbes por parte del Fiscal del Minsiteiro Público 41, abogado Luis Niño, quien le manifestó que les hacia entrega de la ciudadana Sareli Cardona quien fue agredida por su pareja Hernan Carrillo y su hermano de nombre Breiner Carrillo, quien le propinaron golpes por varias partes del cuerpo en las inmediaciones del bar nocturno La Gioconda, posteriormente se trasladaron al lugar por lo que se procedió a tomar la respectiva denuncia a la referida ciudadana quien manifestó que su pareja la agredió. Que se procedió a realizar un recorrido preventivo hacia el lugar donde se encontraba el ciudadano en mención y el ciudadano Breiner Carrillo no fue localizado, seguidamente siendo las 10:05 de la noche le notificaron de su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva.(Fls. 4 y 5).
Denuncia N° 184-19 interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2019 por ante el Instituto Autónomo de Policiía del estado Táchira, estación policial Torbes, adscrita al Gobierno del estado Táchira, por la ciudadana Sareli Nathaly Cardoa Escobar que manifiesto que siendo aproximadamente las 12:30 a.m., del día viernes 27 de septiembre de 2019 para el momento en que se encontraba en el bar nocturno La Gioconda, con sus amigos tomando, tenían aproximadamente 10 minutos cuando de repente llegó su ex pareja Hernan Frandezchejky Carrillo Alvíarez, con el cual tenia una semana de haberse dejado y la agarró a golpes por al cara y el hermano de él llamado Breiner Carrillo también se le lanzó a darle golés y patadas y como pudieron los amigos la sacaron del lugar y ella se fue a la casa. (Fl. 6).
Informe médico realizado en fecha 27 de septiembre de 2019 a la ciudadana Sareli Nathaly Cardoa Escobar, por el Dr. Jesús A., Rivero M., médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, (SENAMECF) estado Táchira, quien dejó constancia que el paciente para el momento del reconocimiento médico legal (examen físico) un hematoma en pómulo izquierdo y en el antebrazo derecho, región occipital y ameritó 8 días de asistencia médica e igual impedimento. (Fl. 12).
Al folio 13, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 28 de septiembre de 2019, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por lo antes expuesto, y en virtud de los hechos anteriormente narrados, correspondió a este Tribunal de Control N° 2, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sareli Nathaly Cardoa Escobar.
En la audiencia de calificación de flagrancia y medida de coerción personal, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2019, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 5 ejusdem., en perjuicio de la ciudadana Sareli Nathaly Cardoa Escobar, solicitando se ordenara la prosecución causa por los trámites del procedimiento especial por ser necesario la práctica de otras diligencias de investigación y se decrete medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 6 y 13 prohibición de volver a agredirla verbal, física y psicológicamente, y solicito como media cautelar un arresto por veinticuatro (24) horas, así como presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo, igualmente que se le realice una experticia bio-psico-social-legal al imputado y a la víctima.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre el acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante N° 537 de fecha 12 de julio de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se imputó al ciudadano Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, plenamente identificado por el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sareli Nathaly Cardoa Escobar
III
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente tipificados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, y por cuanto dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y NUMERAL 13: Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, hacia la víctima Sareli Nathaly Cardoa Escobar, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las medidas impuestas al presunto agresor Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez.
IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 5 ejusdem, cometido por el presunto agresor Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torbes, estación policial Torbes, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Gobernación del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al presente expediente.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal de Control N° 2 decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 5 ejusdem, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por veinticuatro (24) horas. 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito de Violencia contra la Mujer. Y, 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la experticia bio-psico-social-legal para el imputado y la víctima. Así se decide.
V
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califica flagrancia en la aprehensión del ciudadano Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.565.075, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Pedro Humberto Duque, sector F, casa N° C-51, San Josecito, municipio Torbes estado Táchira, teléfono 0424-7017057, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 5 ejusdem, cometido en perjuicio de Sareli Nathaly Cardoa Escobar, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad al imputado Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.565.075, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Pedro Humberto Duque, sector F, casa N° C-51, San Josecito, municipio Torbes estado Táchira, teléfono 0424-7017057, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 5 ejusdem, cometido en perjuicio de Sareli Nathaly Cardoa Escobar, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por veinticuatro (24) horas. 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito de Violencia contra la Mujer. Y, 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima Iris Susana Molina Mora, al imputado de autos Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez, imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y NUMERAL 13: Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, hacia la víctima Sareli Nathaly Cardoa Escobar, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las medidas impuestas al presunto agresor Hernán Frandezchejhy Carrillo Alvíarez.
QUINTO: Se acuerda la experticia bio-psico-social-legal para el imputado y la víctima.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública por no ser contrario a derecho ni a la ley. Se ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que sea presentado el respectivo acto conclusivo.
A fin de dar cumplimiento con el principio de preclusión de los lapsos procesales, una vez vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad legal para que sea presentado el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Alixon José Ramírez Martínez
SECRETARIO DE GUARDIA
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