PRIMERO: INADMISIBLE la acción de DESLINDE intentada por la ciudadana JOSEFINA CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.194.680, domiciliada en la Carrera 6 Bis, No. 3-66 de la Parroquia La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y domicilio procesal en la calle 04, con carrera 03, Centro Profesional Dr. Toto González, Oficina 09, San Cristóbal, Estado Táchira en contra de la ciudadana ANA GERTRUDIS BECERRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.077.366, con domicilio en Madre Juana, Pasaje Libertador, Casa No. 2-11, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el lindero provisional fijado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de abril de 2008 en la dirección: carrera 6 Bis, No. 3-66, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
TERCERO: Dada.....