Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 20 de Julio de 2.009, entre los Ciudadanos: CARMEN YRENE MANCILLA SANDOVAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.518.216 y HERNANDO CELSO CORREA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.469.883, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00) exactos depositados los días treinta (30) de cada mes, en cuenta de .....