REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001211
ASUNTO : SP11-P-2007-001211

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 25 de Junio de 2009, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, es decir, de las Juezas Escabinas Sonia Mireya Sarra de Maldonado, y Ismar Liliana Sarmiento Saavedra, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, el defensor Abg. José Ramón Noguera Pulido, y el acusado BRAULIO DUARTE MOJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.773.018, soltero, hijo de Braulio Duarte (V) y de Olga Mújica (V), de profesión u oficio Administrador, residenciado en San Antonio del Táchira, carrera 20 con calle 3, Barrio Miranda, No. 3-35, diagonal al centro medico Divino Niño, teléfono: 0414-978.07.28, incurso en la comisión de los delitos de INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, compareciendo en esa oportunidad un testigo, difiriéndose su continuación para el día 01 de Julio de 2009.
En fecha 01 de Julio de 2009, se continuó con la audiencia de Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, es decir, de las Juezas Escabinas Sonia Mireya Sarra de Maldonado, y Ismar Liliana Sarmiento Saavedra, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, el defensor Abg. José Ramón Noguera Pulido, y el acusado BRAULIO DUARTE MOJICA, incorporándose una documental, difiriéndose su continuación para el día 15 de Julio de 2009.
En fecha 15 de Julio de 2009 se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo un escrito remitido por la T.S.U. ALBA NIETO SANTOS, en su carácter de ENCARGADA DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de esta Extensión Judicial, en la cual consigna reposo médico otorgado a la ciudadana ISMAR LILIANA SARMIENTO, quien funge como Jueza Escabina en esta causa penal, y en donde consta que se le dio incapacidad por dos semanas, determinando el Médico que suscribe que presenta presunto cuadro clínico de Varicela.
En fecha 15 de Julio de 2009, se continuó con la audiencia de Juicio Oral y Público, con la presencia de las siguientes partes, es decir, de la Jueza Escabina Sonia Mireya Sarra de Maldonado, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, el defensor Abg. José Ramón Noguera Pulido, y el acusado BRAULIO DUARTE MOJICA, difiriéndose su continuación para el día 16 de Julio de 2009, por la inasistencia de la Jueza Escabina Ismar Liliana Sarmiento Saavedra.
En fecha 16 de Julio de 2009, siendo la undécima audiencia siguiente a la fecha anterior, cuando se suspendió el debate de pruebas en esta causa penal, encontrándose presentes la Jueza Escabina Sonia Mireya Sarra de Maldonado, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, el defensor Abg. José Ramón Noguera Pulido, y el acusado BRAULIO DUARTE MOJICA, se dejó constancia de la inasistencia de la Jueza Escabina Ismar Liliana Sarmiento Saavedra.

II
En apego al Principio de la Concentración, consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, y conforme a las normas que lo regulan para su cumplimiento en respeto al debido proceso, prevista en los artículos 335 y 337 Ejusdem, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de que no se reanudó el debate, incluso habiendo transcurrido un lapso superior al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se desarrolló con normalidad los días 25 de Junio de 2009, y 01 de Julio de 2009, sin embargo el mismo día de la continuación en fecha 15 de Julio de 2009, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo un escrito remitido por la T.S.U. ALBA NIETO SANTOS, en su carácter de ENCARGADA DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de esta Extensión Judicial, en la cual consigna reposo médico otorgado a la ciudadana ISMAR LILIANA SARMIENTO, quien funge como Jueza Escabina en esta causa penal, y en donde consta que se le dio incapacidad por dos semanas, determinando el Médico que suscribe que presenta presunto cuadro clínico de Varicela.
Con el objeto de agotar la oportunidad de realización de la audiencia de juicio, se fijó de inmediato para el día siguiente el 16 de Julio de 2009, siendo ésta la undécima audiencia siguiente a la fecha anterior, cuando se suspendió el debate de pruebas en esta causa penal, encontrándose presentes la Jueza Escabina Sonia Mireya Sarra de Maldonado, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, el defensor Abg. José Ramón Noguera Pulido, y el acusado BRAULIO DUARTE MOJICA, sin embargo NO ASISTIÓ la Jueza Escabina Ismar Liliana Sarmiento Saavedra.
El Tribunal comprende que una condición de enfermedad como la presentada, según el reposo médico, constituye un caso de fuerza mayor que impide la comparecencia de la Jueza Escabino, por lo que no se considera como un abandono injustificado de sus labores, motivo por el cual no es pertinente la imposición de sanción alguna.
Sin embargo, debido a que para el undécimo día no fue posible continuar con la audiencia de juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate, debiendo fijarse nueva fecha para iniciar el Juicio Oral y Público, en tutela de los derechos inherentes a la persona sometida a proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 25 de Junio de 2009, y 01 de Julio de 2009, por lo que se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, ASI SE DECIDE.

III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 25 de Junio de 2009, y 01 de Julio de 2009.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas citaciones para el Juicio Oral y Público respectivo.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ


SECRETARIA (O)


Causa Penal SP11-P-2007-001211