DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑO RENDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.603.888, de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA y CAROL LORENA ALVIAREZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.775.358 y V-10.190.692, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.162 y 171.111, en su orden, contra la ciudadana LENNYS PATRICIA RAMÍREZ ILLERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-21.036.938, domiciliada en la carrera 1, con calle 0, entrada a los lavaderos, diagonal al hotel aguas calientes, tercera casa, sin número, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.