REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA 28 NOVIEMBRE 2017.
207° Y 158°

Estando en la oportunidad legal prevista en los artículos 866 y 867 del Código de Procedimiento Civil ultima parte “… la decisión será dictada en el octavo día siguiente al vencimiento del plazo de cinco (5) días a que se refiere el articulo 351”. Visto el escrito que riela a los folios 34 al 36 suscrito por el demandado WILMER IVAN RAMIREZ CONTRERAS, asistidos de la abogada Martha Leonor Andrade Florez, mediante el cual promovió las siguientes cuestiones previas fundamentada en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6.

ART. 346. —Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

6º Por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.


Mediante el cual dice que las abogadas apoderadas judiciales demandan el Desalojo de Local Comercial y Nulidad de Contrato de Arrendamiento, pretensiones que no pueden acumularse en un mismo libelo.

11° La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.

Alega el demandado que el libelo presenta como documento fundamental de su acción, un documento denominado contrato de arrendamiento, en el cual el ciudadano el ciudadano JOSE ISAAC ESCALANTE RAMIREZ, quien otorgo poder judicial para demandar, no es parte contractual en la formación de ese contrato; por tanto no puede ejercer la acción propuesta, para obtener la tutela jurídica de los presuntos derechos que reclama, invocando como documento fundamental de su acción un documento contractual de arrendamiento en el cual el no es parte de esa relación arrendaticia.

El demandado de conformidad con el artículo 865 en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil opuso lo siguiente:

- La falta de cualidad o falta de interés en el demandado para sostener el presente juicio, el ciudadano WILMER IVAN RAMIREZ CONTRERAS, no es el representante legal de la persona jurídica demandada, denominada en el libelo de demanda “Iglesia Centro Cristiano Michelena un sitio ideal para un momento espiritual”, manifiesta desconocer la existencia de esa persona jurídica demandada; no tiene ninguna relación ni vinculo jurídico alguno con la persona jurídica demandada.

En este sentido el tribunal vistas las cuestiones previas opuestas de conformidad con los artículos 866 ordinales 2 y 3 en concordancia con los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, dice lo siguiente “ la parte demandante podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento”. En lo que respecta a las cuestiones previas alegadas “mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el tribunal. En el cual el lapso de los 20 días para contestación de la demanda venció el día 09 de noviembre del 2017. Y del 10 de noviembre 2017 al 16 de noviembre 2017 correspondía al plazo dentro los 5 días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento. El demandante debe manifestar si conviene en ellas o si las contradice. De la revisión del expediente las abogadas apoderadas judiciales no presentaron escrito dentro del lapso de los cinco (5) días para subsanar o contradecir las cuestiones previas opuestas por el demandado. Por consiguiente ha vencido para el demandante el lapso para subsanar los vicios alegados por el demandado. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara: De conformidad con el ultima parte del articulo 866 del Código de Procedimiento Civil “El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”. CON LUGAR las cuestiones previas previstas en el articulo 866 ordinal 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil promovida por el ciudadano WILMER IVAN RAMIREZ CONTRERAS asistido por la abogada Martha Leonor Andrade Florez , según escrito de fecha 08 de noviembre del 2017.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS de LOPEZ.
LA JUEZ.

ABOG. FREDDY ANTONIO MEDINA COLMENARES.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Exp Nº 000-1082-2017.
AKCL/ famc.