"...considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos LIDA SAENZ ANEAR, LUZ ELAINER SAENZ DE RODRÍGUEZ, NELSON SAENZ SAENZ, LEONARDO ALFONSO SAENZ SAENZ, HELBERTH SAENZ SAENZ, YON EDUARD SAENZ SAENZ, HECTOR DANIEL SAENZ SAENZ, LISSET YADELSY SAENZ SAENZ, DENYS IRENE SAENZ SAENZ Y EDISON SAENZ SAENZ, venezolanos los primeros y colombiano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 23.136.183, V.14.361.667, V.-23.136.187, V.-18.721.596, V.-22.637.077, V.- 23.136.181, V.-15.456.405, V.-15.685.763, V.-15.685.757 y E.- 84.431.883 respectivamente, el primero cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus GONZALO SAENZ ANEAR, quien falleció en fecha 22 de mayo de 2010, según acta de defunción Nro. 100, de fecha 22/05/2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Es.....