REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010532
ASUNTO : SP21-P-2012-010532


Por recibido oficio N° 20F11-2416-13, de fecha 22-10-2013, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ MUESTRA A: OCHOCIENTOS SETENTA (870) GRAMOS DE MARIHUANA,
▪ MUESTRA B: UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE, según experticia Química Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/4340, fecha 29-10-2012.
. UN (01) BOLSA, elaborada en material sintético de color negro, UN (01) OLLA, elaborada en metal y utilizada como utensilios de cocina, de veinticuatro centímetros de diámetro, UN (01) OLLA elaborada en metal y utilizada como utensilios de cocina, de treinta y un centímetros de diámetro, TRES (03) SEGMENTOS elaborados en material sintético de color azul, la cuatro muestras dieron como resultado POSITIVA para MARIHUANA, según Experticia de Reconocimiento Legal, y Barrido Botánico Nro. 9700-134-4208 y 4208-A, de fecha 25-10-2012.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-0136-2012 (5JU-SP21-P-2012-10532), seguida a los acusados: ILDER RAMÓN SÁNCHEZ GUERRERO y ERIC JOSÉ PÉREZ CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

Consta en acta policial cursante al folio 06, diligencia policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de inteligencia de la Policía del estado Táchira, donde dejan constancia que siendo la 01:40 horas de la tarde del día 03 de octubre de 2012, y a los fines de dar cumplimiento de orden de allanamiento, inspección, registro e incautación, emanada del Tribunal tercero de Control Tercero del estado Táchira, se constituyeron en comisión a los fines de practicar el mismo en la vivienda de un planta, signada con el numero catastral 0-20, ubicando finalizada la vereda 13 del barrio monseñor Ramírez, bajando a mano derecho, construida en bloque de Cemento con fachada principal frisada, para lo cual se hicieron acompañar de dos ciudadanos que se encontraba en la vía publico, para que fungieran como testigos, practicado dicho procedimiento se logro incautar una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva de unas tiras elaboradas en material sintético de color azul, de las cuales emanaba un olor penetrante, presuntamente dichas tiras son utilizadas para embalar panelas de droga; y la cantidad de cincuenta y dos recrotes de hojas de papel Bond amarillo, (presumiblemente para realizar lo envoltorios de droga), la cual fue ubicada en el centro de tres sillas de un espacio correspondiente a un solar, y una olla de cocina elaborada en metal plateado contentiva de restos vegetales de olor penetrante y estaba tapada con otra olla de cocina elaborada en material plateado la cual se encontraba detrás de unas latas de zinc que servían como pared de un espacio que corresponde al solar trasero del inmueble, concluida esta inspección, procedieron a dirigirse hasta la trasversal que comunica las veredas 12 y 13 de la referida barriada, sitio en el cual se había constatado la existencia de un recipiente ubicado en el techo de la vivienda donde residencies de la casa objeto de la inspección fueron vistos depositando paquetes, logrando tener acceso al lugar donde encontraron un tobo tipo cuñete color blanco con azul, con letras donde se puede leer solintex, encontrando en su interior una bolsa de color negro, contentiva de ocho envoltorios elaborados en material sintético de color blanco con azul, cerrados mediante un nudo sobre si, contentivo en su interior de un polvo de color beige de olor penetrante, las sustancias halladas al ser sometidas a experticia de orientación dio como resultado la primera positivo para marihuana, con un peso neto de ochocientos setenta (870) gramos y la segunda positiva para cocaína base (bazucó) con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con diez (10) miligramos.


II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Riela en los folios 239 al 264, ambos inclusive, escrito de Acto Conclusivo presentado por al Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde acusa formalmente a los ciudadanos: DANIEL DAVID RIVAS SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión, titular de la cedula de de identidad V-25.980.173, hijo de Graciela Sánchez Guerrero (V) y Ilder Ramón Rivas (V), residenciado en Barrio Monseñor Ramírez, vereda 13, casa 0-20, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (0426-4556060 la esposa); ILDER RAMON SANCHEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 06-03-1992 de 20 años de edad, titular de la cedula N° V-21.542.382 Hijo de Graciela Sánchez (V) Ilde Ramón (V), residenciado en Barrancas parte alta calle Sucre, casa S-12, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono (0276-3416541) y ERIC JOSE PEREZ CALDERON, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 22-08-1993, de 19 años de edad, hijo de Marlene Calderón de Pérez (V) y Rodolfo José Pérez (V) y residenciado en Barrio Monseñor Ramírez, pasaje Rómulo Gallegos, Casa 6-43, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono (0276-3474931 Abuela), en la cual el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo.-

Se celebró en fecha 23 de Enero de 2013, audiencia preliminar, donde el juez entre otras cosas decidió: 1.-Conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, se condena al acusado Daniel David Rivas Sánchez, por los delitos de Trafico en la modalidad de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y Asociación para delinquir.- 2.- Se decreta la apertura a Juicio Oral y Público, a los imputados Ilder Ramón Sánchez Guerrero, Eric José Pérez Calderón, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo.-



III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de las siguientse evidencias: ▪ MUESTRA A: OCHOCIENTOS SETENTA (870) GRAMOS DE MARIHUANA; ▪ MUESTRA B: UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE, según experticia Química Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/4340, fecha 29-10-2012; UN (01) BOLSA, elaborada en material sintético de color negro, UN (01) OLLA, elaborada en metal y utilizada como utensilios de cocina, de veinticuatro centímetros de diámetro, UN (01) OLLA elaborada en metal y utilizada como utensilios de cocina, de treinta y un centímetros de diámetro, TRES (03) SEGMENTOS elaborados en material sintético de color azul, la cuatro muestras dieron como resultado POSITIVA para MARIHUANA, según Experticia de Reconocimiento Legal, y Barrido Botánico Nro. 9700-134-4208 y 4208-A, de fecha 25-10-2012.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-0136-2012 (5JU-SP21-P-2012-105322), seguida a los ciudadanos: ILDER RAMÓN SÁNCHEZ GUERRERO y ERIC JOSÉ PÉREZ CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de las siguientes evidencias: ▪ MUESTRA A: OCHOCIENTOS SETENTA (870) GRAMOS DE MARIHUANA; ▪ MUESTRA B: UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE, según experticia Química Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/4340, fecha 29-10-2012; UN (01) BOLSA, elaborada en material sintético de color negro, UN (01) OLLA, elaborada en metal y utilizada como utensilios de cocina, de veinticuatro centímetros de diámetro, UN (01) OLLA elaborada en metal y utilizada como utensilios de cocina, de treinta y un centímetros de diámetro, TRES (03) SEGMENTOS elaborados en material sintético de color azul, la cuatro muestras dieron como resultado POSITIVA para MARIHUANA, según Experticia de Reconocimiento Legal, y Barrido Botánico Nro. 9700-134-4208 y 4208-A, de fecha 25-10-2012.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-0136-2012 (5JU-SP21-P-2012-10532), seguida a los acusados: ILDER RAMÓN SÁNCHEZ GUERRERO y ERIC JOSÉ PÉREZ CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

LA JUEZ QUINTO DE JUICIO






ABG. BETZABETH REYES
LA SECRETARIA