PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2017, por la abogada MARIELA ALEXANDRA RAMÍREZ OSTOS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana BETTY MAGALY APOLINAR SUÁREZ, contra la decisión contenida en acta de fecha 21 de julio de 2017, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el tribunal de la causa fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese el extenso del presente fallo como lo dispone el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y agréguese al expediente Nº 3.514. R.....