el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa ¿BINGO COPACABANA C.A.¿, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada.Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y la cantidad antes dicha, debe ser indexada, para lo cual debe practicarse exp.....