REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de septiembre del 2.004
193º y 144º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.

• ACUSADO: AYONA SIERRA JOSÉ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.706, nacido en fecha 17-02-1.983, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda N° 08, N° 383, San Cristóbal estado Táchira.

• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

• DEFENSORA: Abogado Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público, son los siguientes: en fecha 26 de octubre de 2.003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, procedieron a practicar la detención del imputado por cuanto al momento en que se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector del Barrio Andrés Eloy Blanco, a la altura del muro de la cancha, vereda 07, visualizaron al referido ciudadano, el cual transitaba por el lugar, denotando una actitud nerviosa al observar la presencia de la comisión policial, por lo que al intervenirlo policialmente y al serle practicada la correspondiente inspección personal, se le halló en el pantalón que vestía, un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales (presunta droga), siendo trasladado posteriormente a la Comandancia Policial.
Por tales hechos, en fecha 28 de octubre de 2.003 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en la cual se le impusieron al ciudadano Jose Alexander Ayona Sierra las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez al mes por ante el tribunal. 2. Prohibición de salida del país y cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Obligación de asistir a curas de desintoxicación. 5. Obligación de presentar como vigilante o cuidador a su progenitor quien deberá para acreditar su parentesco acta de nacimiento o documento que así lo señaló.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Ayona Sierra José Alexander, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Javier Higuera, José Ruíz, Belsy Arciniegas de Labrador, Nerza Rivera de Contreras, Bexi Pineda Ramírez, Marlene del Socorro Montilva Rosales, Glenda Martínez, Pedro Meneses, y Betty Lorena Novoa Delgado.

Documentales referidas a: Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-225, de fecha 27-10-2.003, Resultado de la Inspección N° 5889, de fecha 12-11-03, Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4491, de fecha 27-10-03, Contenido del Acta de Verificación de Droga de fecha 19-01-04, Exámen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-002005 de fecha 15-04-04, y Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0351, de fecha 28-01-04; el Acta Policial de fecha 26-10-2.003, Acta de Investigación Penal N° 9700-061-DTP-1897, de fecha 05-11-03, Acta de Investigación Penal, de fecha 27-11-03.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Yo estoy prestando servicio en Siberia estoy prestando servicio y no he vuelto ha consumir, anteriormente si era consumidor, y mi papa Simón Darío Ayona Martínez sabía que yo consumía pero hasta hoy yo lo estoy diciendo, es todo”.

Por su parte la defensa alegó: “Solicito a la ciudadana Juez ordene al auto de apertura a juicio Oral y Público en la presente causa y solicito para demostrara que mi defendido es un consumidor y me adhiero a la comunidad de la prueba en cuanto le favorezca, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del acusado Ayona Sierra José Alexander, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta Policial Sin Numero, de fecha 26-10-03, suscrita por los funcionarios policiales Javier Higuera y José Ruiz, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado y la consecuente aprehensión del imputado.

 2. Prueba de Certeza Nº 9700-134-LCT-225, de fecha 12-10-03, suscrita por la Experto Belsy Arciniegas de Labrador, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Muestra: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “pucho” con material sintético color negro, con un peso bruto de seis (06) gramos con setecientos (701 mg) un miligramos, arrojando resultado positivo para marihuana

• 3.-Acta de Investigación N° 9700-061-DTP-1897, de fecha 05-11-03, suscrito por la funcionaria Marlene del Socorro Montilva Rosales, en la que se hace constar la verificación de la identidad del ciudadano José Alexander Ayona Sierra.

• 4.-Inspección N° 5889, de fecha 12-11-03, en la cual se deja constancia de la inspección practicada en el lugar de los hechos, siendo este la vía pública, vereda 07, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

• 5.-Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4491, de fecha 27-10-03, practicadas a las muestras consistentes en dos recipientes, elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, elaboradas en material sintético, contentivo de muestras de orina y raspados de dedos, las cuales arrojaron resultados negativos para Alcaloides, Alcohol y Resina de Marihuana; y Positivo para Metabolitos de Marihuana en la muestra de raspado de dedos.

• 6.- Acta de Verificación de Droga, de fecha 19-01-04, realizada por la experto Bexi Pineda, en el laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en presencia del Juzgado de primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en presencia de las partes procesales.

• 7.- Exámen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-002005, de fecha 15-04-04, practicado al imputado, concluyéndose que el mismo no reúne criterios propios de dependencia a sustancias psicotrópicas, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

• 8.- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0351, de fecha 28-01-04, realizada por la Experto Bexi Pineda de Ramírez.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Javier Higuera, José Ruíz, Belsy Arciniegas de Labrador, Nerza Rivera de Contreras, Bexi Pineda Ramírez, Marlene del Socorro Montilva Rosales, Glenda Martínez, Pedro Meneses, y Betty Lorena Novoa Delgado.

Documentales referidas a: Documentales referidas a: Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-225, de fecha 27-10-2.003, Resultado de la Inspección N° 5889, de fecha 12-11-03, Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4491, de fecha 27-10-03, Contenido del Acta de Verificación de Droga de fecha 19-01-04, Exámen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-002005 de fecha 15-04-04, y Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0351, de fecha 28-01-04; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se admite: El Acta Policial de fecha 26-10-2.003, el Acta de Investigación Penal N° 9700-061-DTP-1897, de fecha 05-11-03, y el Acta de Investigación Penal, de fecha 27-11-03; en razón de que dichos instrumentos constituyen elementos de la imputación, más no medios de prueba para ser ofrecidos en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente que instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos en este caso por el Acta Policial de fecha 26-10-2.003, Acta de Investigación Penal N° 9700-061-DTP-1897, de fecha 05-11-03, y el Acta de Investigación Penal, de fecha 27-11-03, pueda ser incorporadas al Juicio Oral y Público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado AYONA SIERRA JOSÉ ALEXANDER por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado AYONA SIERRA JOSÉ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.706, nacido en fecha 17-02-1.983, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda N° 08, N° 383, San Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Javier Higuera, José Ruíz, Belsy Arciniegas de Labrador, Nerza Rivera de Contreras, Bexi Pineda Ramírez, Marlene del Socorro Montilva Rosales, Glenda Martínez, Pedro Meneses, y Betty Lorena Novoa Delgado. Documentales referidas a: Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-225, de fecha 27-10-2.003, Resultado de la Inspección N° 5889, de fecha 12-11-03, Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4491, de fecha 27-10-03, Contenido del Acta de Verificación de Droga de fecha 19-01-04, Exámen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-002005 de fecha 15-04-04, y Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0351, de fecha 28-01-04; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admiten: El Acta Policial de fecha 26-10-2.003, Acta de Investigación Penal N° 9700-061-DTP-1897, de fecha 05-11-03, y el Acta de Investigación Penal, de fecha 27-11-03, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado AYONA SIERRA JOSÉ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.706, nacido en fecha 17-02-1.983, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda N° 08, N° 383, San Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

Original Firmado
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original Firmado
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 2C-4708-2003.