REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°

ACTA

ASUNTO Nº 002-04
PARTE ACTORA: FRANKLIN LEONARDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ CHAPARRO Y JUAN CARLOS SOLÍAS VILLALTA.
PARTE DEMANDADA: “BINGO COPACABANA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2004, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, el ciudadano FRANKLIN LEONARDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, asistido por los abogados EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ CHAPARRO y JUAN CARLOS SOLÍAS VILLALTA. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa “BINGO COPACABANA C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Corte de Cuenta: Antigüedad, conforme al articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Del 01-03-1993 al 18-06-1997, 30 días por año laborado (4 años laborados, 3 meses y 18 días) = 120 días, a razón de Bs. 8.000,00 de salario diario, arroja la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00);
SEGUNDO: Por concepto de Compensación por Transferencia, conforme al artículo 666 de la citada ley: 120 días, a razón de Bs. 8.000,00 de salario diario (con el salario de Diciembre de 1996), arroja la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00);
TERCERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 1) Del 18-06-1997 al 18-06-1998, a razón de Bs. 8.666,66 de salario diario, 60 días, arroja la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 519.999,60); 2) Del 18-06-1998 al 18-06-1999, a razón de Bs. 10.000,00 de salario diario, 60 días + 2 días adicionales, arroja la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00); 3) Del 18-06-1999 al 18-06-2000, a razón de Bs. 10.666,66 de salario diario, 60 días + 4 días adicionales, arroja la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 682.666,24); 4) Del 18-06-2000 al 18-06-2001, a razón de Bs. 12.000,00 de salario diario, 60 días + 6 días adicionales, arroja la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 792.000,00); 5) Del 18-06-2001 al 18-06-2002, a razón de Bs. 12.000,00 de salario diario, 60 días + 8 días adicionales, arroja la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 816.000,00); 6) Del 18-06-2002 al 18-06-2003, a razón de Bs. 13.333,33 de salario diario, 60 días + 10 días adicionales, arroja la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 933.333,10); 7) Del 18-06-2003 al 31-05-2004, a razón de Bs. 14.000,00 de salario diario, 60 días, arroja la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), para un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.203.998,94).
CUARTO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 18-06-2000 al 18-06-2001, 23 días, a razón de Bs. 12.000,00, arroja la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 276.000,00); del 18-06-2001 al 18-06-2002, 24 días, a razón de Bs. 12.000,00, arroja la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 288.000,00); del 18-06-2002 al 18-06-2003, 25 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), para un total de NOVECIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 914.000,00).
QUINTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 18-06-2003 al 31-05-2004, 23,83 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 333.620,00).
SEXTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 18-06-2003 al 31-05-2004, 6,25 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,00).
SÉPTIMO: Por concepto de días domingos laborados: 156 días, a razón de Bs. 21.000,00, (Salario diario de Bs. 14.000,00 + el 50% de recargo), la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.276.000,00).
OCTAVO: Por concepto de días feriados: 30 días, a razón de Bs. 21.000,00, (Salario diario de Bs. 14.000,00 + el 50% de recargo), la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 630.000,00).
NOVENO: Por concepto de horas extras nocturnas: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 207 literal b) establece el limite máximo de horas extraordinarias, en razón de lo señalado anteriormente, 100 horas, a razón de Bs. 3.900,00 cada hora, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,00).
DÉCIMO: Por concepto de Indemnización por Despido: Conforme al numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, a razón de Bs. 14.000,00 de salario diario, la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00).
DECIMOPRIMERO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Conforme al literal "d" del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 60 días a razón de Bs. 14.000,00, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00).
DECIMOSEGUNDO: Por concepto de intereses de las Prestación de Antigüedad, se condena la cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.086.159,55)
Todas estas cantidades ascienden al monto total de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.781.278,49).

Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y la cantidad antes dicha, debe ser indexada, para lo cual debe practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la fecha del auto mediante el cual se declare definitivamente firme la sentencia, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


El demandante,



Los Abogados Asistentes del demandante,