Vista la transacción celebrada en fecha 25/07/2014, por las abogadas en ejercicio MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SÁNCHEZ y MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.211.775 y V-5.030.077, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 34.895 y N° 137.080, en su orden, apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR ENDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.675.155, y por la parte demandada el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.481, con el carácter de apoderado especial de la EMPRESA ASEGURADORA: C.A, SEGUROS CATATUMBO, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Ins.....