JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°

Vista la transacción celebrada en fecha 25/07/2014, por las abogadas en ejercicio MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SÁNCHEZ y MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.211.775 y V-5.030.077, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 34.895 y N° 137.080, en su orden, apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR ENDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.675.155, y por la parte demandada el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.481, con el carácter de apoderado especial de la EMPRESA ASEGURADORA: C.A, SEGUROS CATATUMBO, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el N° 119, Tomo 1°, y el ciudadano ALEJANDRO COLMENARES VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.869, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, ya identificado; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano LUIS VEGAS Alguacil de este Juzgado. Por cuanto se observa que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4555, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.803-14
Gerardo.