REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2014).-
204° Y 155º
En relación a la medida de secuestro solicitada por la parte accionante, es necesario revisar el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” De manera que la norma transcrita prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, como son: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora). Con relación al primer requisito fumus boni iuris este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que sea plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho; y en cuanto al fumus periculum in mora la jurisprudencia señaló que "el peligro en la demora, a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de un lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la Justicia". En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo con las siguientes características: PLACA: SAS62E; SERIAL DE CARROCERIA: JTB11VNJ010213508; SERIAL DEL MOTOR:5VZ1297025; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 4X2 ST; AÑO:2001; COLOR: BEIGE; CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, adquirido por el hoy difunto Fernando Moreno, según documento debidamente autenticado en fecha 01 de junio del 2007, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 77, Tomo 131 del libro de autenticaciones. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en funciones de distribuidor, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con sus debidas inserciones. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. El Juez (Fdo.) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. LA SECRETARIA (Fdo.) MARIA A. MARQUINA DE HERNADEZ