DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL AREVALO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de la Playa, Norte De Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 21 de Julio de 1.960, de 49 años de edad, hijo de de ELIGIO AREVALO (v) y ROSSANA PEREZ (V) titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.363.311, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6771962 , residenciado en el barrio 5 de julio, calle 14, casa Nro. 21-48 San Antonio estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de la cedula de ciudadanía del acusado de autos.- Con la lectura de la presente acta queda.....