REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000843
ASUNTO : SP11-P-2010-000843

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL AREVALO PEREZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-06-2010, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL AREVALO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de la Playa, Norte De Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 21 de Julio de 1.960, de 49 años de edad, hijo de de ELIGIO AREVALO (v) y ROSSANA PEREZ (V) titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.363.311, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6771962 , residenciado en el barrio 5 de julio, calle 14, casa Nro. 21-48 San Antonio estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 22 de Junio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado MIGUEL ANGEL AREVALO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de la Playa, Norte De Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 21 de Julio de 1.960, de 49 años de edad, hijo de de ELIGIO AREVALO (v) y ROSSANA PEREZ (V) titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.363.311, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6771962 , residenciado en el barrio 5 de julio, calle 14, casa Nro. 21-48 San Antonio estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la victima y la Defensora Pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado MIGUEL ANGEL AREVALO PEREZ, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, y con los mercados es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Wilma Castro, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito el desglose de la cedula de ciudadanía de mi defendido corriente al folio 25 de las actas; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano MIGUEL ANGEL AREVALO PEREZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL AREVALO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL AREVALO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de la Playa, Norte De Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 21 de Julio de 1.960, de 49 años de edad, hijo de de ELIGIO AREVALO (v) y ROSSANA PEREZ (V) titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.363.311, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6771962 , residenciado en el barrio 5 de julio, calle 14, casa Nro. 21-48 San Antonio estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de la cedula de ciudadanía del acusado de autos.- Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA