Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana JAZMÍN GUADALUPE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V.-7.864.787 contra los ciudadanos los herederos desconocidos del De cujus ciudadano Carlos Quiñónez Porras, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-197.674, quien tenia su domicilio en la calle 6, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sobre un inmueble ubicado la calle 3, con carrera 14, La Guacara, casa N° 12-145, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Téngase, la presente sentencia, una vez definitivamente firme y registrada, como documento de propiedad .....