Se dictó sentencia conforme a lo establecido en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y se absolvió al ciudadano Rafael Aníbal Morán Altuve, quien es venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-1982, titular de la cédula de identidad N° 15.234.698, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector El Añil, Carrera 1, casa N° 1-40, Tovar, Estado Mérida, teléfono 0275-8731998, hijo de Maria Auxiliadora Altuve y Rafael Ángel Morán Torres, quien estuvo defendido por los abogados en ejercicio Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Gerardo Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 21.862 y 62.797, respectivamente, de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, quien lo acusó por ser autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.