Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1991; COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS XOP-373, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV310535, SERIAL DEL MOTOR: ZMV310535, al ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MEJÍAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.975, asistido por los abogados LEONARDO JOSÉ TERÁN SULBARÁN Y JOSÉ LUIS QUINTERO QUINTERO, ello en virtud de que el vehículo se encuentra SOLICITADO POR ANTE LA Sub-Delegación de las Acacias Valencia Estado Carabobo, según la causa Nº F-329.250, de fecha 27-01-1999, que se instruye por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Vehículo). Una vez notificadas las partes y firme la decisión, devuélvanse las .....