LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

196° y 147°

SOLICITANTE: LOURDES COROMOTO RONDÓN DE BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.199.932, de este domicilio, asistida por el Abogado OSWALDO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.203.766, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.946.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA:

Se recibió la presente solicitud en fecha 4 de agosto de 2.006, por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de un (01) folio; quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha. Por auto de fecha 8 de agosto de 2.006, este tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó como primer acto del procedimiento y antes de cualquier otra actuación, la notificación mediante boleta al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem, y que una vez que constara en autos tal notificación, el tribunal ordenaría la realización de los autos de sustanciación pertinentes al procedimiento como lo previsto en el artículo 773 ejusdem. En los folios 12 y 13, consta resultas de la notificación a la Fiscal Decima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a decidir conforme a la ley.
DE LA PRETENSION

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual, la ciudadana LOURDES COROMOTO RONDÓN DE BOSCÁN, asistida por el Abogado OSWALDO VALERO, mediante la cual promueve la rectificación de la partida de nacimiento, correspondiente al libro de registro civil de nacimientos originales del año 1.958, acta No. 12, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Rangel del Estado Mérida, donde manifiesta que aparecen erróneamente los nombres de los progenitores de la solicitante como: “AUGUSTO RONDÓN y SOCORRO VALERO”, siendo los correctos “JOSÉ AUGUSTO RONDÓN y MARÍA PERPETUA VALERO”. Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que promueve la rectificación de la partida de nacimiento. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El tribunal, pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la partida de nacimiento. Al efecto observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:

PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES COROMOTO RONDÓN VALERO, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente a la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Rangel del Estado Mérida, del año 1.958, signada con el No. 12, inserta a los folios 12 al 13 del expediente con sus vueltos, la cual evidencia que acta contiene los errores aducidos por la solicitante, en el nombre de sus padres ciudadanos “AUGUSTO RONDÓN y SOCORRO VALERO”, pues los mismos aparecen como “JOSÉ AUGUSTO RONDÓN y MARÍA PERPETUA VALERO”, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Copia simple del acta de matrimonio, de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO RONDÓN y MARÍA PERPETUA VALERO, expedida por el Juzgado del Municipio Las Piedras, Distrito Rangel del Estado Mérida, de fecha 25 de abril de 1.957, signada con el No. 1, inserta a los folios 5 y 6 del expediente, en la cual se desprenden los nombres de los padres de la solicitante escritos en forma adecuada, de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO RONDÓN y MARÍA PERPETUA VALERO, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Original del acta de matrimonio, de la ciudadana LOURDES COROMOTO RONDÓN VALERO, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 10 de febrero de 1.972, signada con el No. 5, inserta a los folios 7 con su vuelto y 8 del expediente, en la cual se desprende el nombre escrito en forma adecuada de la madre de la solicitante, ciudadana MARÍA PERPETUA VALERO DE RONDÓN, progenitora de la solicitante, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios, para dar por demostrado el error material, señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES COROMOTO RONDÓN VALERO, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958, signada con el No. 12, razón por la cual considera este tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error material puede ser rectificado por mandamiento legal, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES COROMOTO RONDÓN VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.199.932, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958, signada con el No. 12, por error material, de varias letras escritas en forma errada, y en consecuencia, corríjase el nombre de los ciudadanos “AUGUSTO RONDÓN y SOCORRO VALERO”, progenitores de la mencionada ciudadana LOURDES COROMOTO RONDÓN VALERO, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Rangel del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, para que se corrija en las respectivas partidas y aparezca en lo sucesivo, la forma correcta, es decir en el nombre del padre, lo cual se hará agregando la palabra “JOSÉ” al nombre del ciudadano “AUGUSTO RONDÓN”, y cambiando las palabras “MARÍA PERPETUA” en el lugar de la palabra “SOCORRO”, cuyo error aduce al nombre de la madre de la solicitante; por lo tanto, los nombres serán escritos en la forma siguiente: “JOSÉ AUGUSTO RONDÓN y MARÍA PERPETUA VALERO”, y no “AUGUSTO RONDÓN y SOCORRO VALERO”.
SEGUNDO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
TERCERO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de septiembre del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENNY PÉREZ ROSALES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENNY PÉREZ ROSALES


YFM/rjrs