Vista la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, efectuada por los ciudadanos ZOIRE THAIS JAIMES CACERES y OSCAR ARMANDO VIVAS AGELVIS, representada la primera y asistido el segundo por la profesional del derecho, Danny Eleanor Rojas Zambrano, todos ya arriba identificados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos: ZOIRE THAIS JAIMES CACERES y OSCAR ARMANDO VIVAS AGELVIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano OSCAR ARMADO VIVAS AGELVIS, ya identificado, la cantidad de Cincuenta (50) Acciones Nominativas, por un valor de Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una, para un total de Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs.5.000,oo) y a l.....