Visto el convenimiento celebrado en fecha 21 de junio de 2.017, por la parte demandada, ciudadanos HILDA MARÍA POVEDA DE SALAMANCA y PEDRO SALAMANCA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-5.030.523, V-5.031.294, en su orden, en su carácter de principales causantes, y los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARADA y CIRO BECERRA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.173.446 V-4.627.331, respectivamente, en su carácter de testigos, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE SAYAGO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.683.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.062, mediante el cual convienen en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido del instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en no.....