Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE SUSTITUYEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor OSPINO DIAZ WILLIAN ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-07-1953, con cedula de Identidad Nº V.-2.814.422, domiciliado en calle 2, numero 5, unidad vecinal, cerca de la iglesia divino redentor, Estado Táchira 0276-3470534, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente; 2- someterse al proceso, de conformid.....