REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: CALDERON JAIMES RONALD XAVIER
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta (a) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CALDERON JAIMES RONALD XAVIER, en la audiencia celebrada en fecha 6 de octubre de 2008, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete (7) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, estado Táchira por el lapso de un (1) año y 2.- Prohibición de agredir a la víctima de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y analisis de las presentes actuaciones y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 01 de febrero de 2008, emanada de la Policía del estado Táchira, Cuartel General Simón Bolívar, Zona Policial Marcos Pérez Jiménez, Sub Comisaría Michelena, Comando suscrita por Funcionarios Policiales, se desprende que, a eso de las cuatro y veinte Minutos de la tarde (4:20 P.M) del día 01-02-2008, en el sector El Llanito, carrera 9, Michelena, estado Táchira, por haber ejercido actos de violencia física y ofensas verbales, contra la denunciante, al empujarla, golpearla con la mano abierta por la cara, dañándole los anteojos, golpeándole también en el antebrazo izquierdo, siendo atendida en la Corporación de Salud, Misión Barrio Adentro, de la localidad de Michelena, el mismo día de los hechos según aparecen Constancia Médica, que se acompaña; razón por la cual fue trasladado a la Central de la Policía del estado Táchira, donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo presentado por ante el Tribunal de Control en fecha 03-02-2008.
Ene fecha 06-02-2008, le fue practicado examen médico forense a la ciudadana Ambar Paulina Navas Díaz, cuyo resultado es el que aparece en el Informe N° 9700-164-688, suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto. “Al examen Médico Legal de hoy no se aprecia lesiones traumáticas que ameriten asistencia médica”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 20 de Octubre de 2010, a las diez y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CALDERON JAIMES RONALD XAVIER, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, en este acto represento los intereses de la victima, Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 6 de octubre de 2008, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete (7) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como han sido las presentaciones del mismo hechas a través del Sistema Automatizado propio de este Circuito Judicial Penal e insertas a la presente causa, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CALDERON JAIMES RONALD XAVIER, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AMBAR PAULINA NAVAS..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CALDERON JAIMES RONALD XAVIER, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AMBAR PAULINA NAVAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000001