RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de Sustitución de Medida por otra menos gravosa de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado EDIER EDUARDO SANTOS QUINTERO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido el 10 de Abril de 1984, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.685.083, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en Santa Eduviges, Calle 4, Casa s/n, cerca de la Farmacia, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIDAL DE LA CRUZ GONZALEZ CARRERO; y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA LA MENCIONADA IMPUTADA, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente d.....