REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO

195° y 146°


San Cristóbal, 26 de Agosto de 2005.


Por recibido oficio Nº 20-F16-1933, de fecha 25 de Agosto de 2005, emanado de la Fiscalía Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, por la Abogada Maythem Pineda Morales, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva ordenar MANDATO DE CONDUCCIÓN, para la ciudadana NUBIA PINZÓN, colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nro 23.178.901, y con último domicilio señalado en el Barrio Las Flores, calle principal, Nro 5-435, Estado Táchira, quien ostenta la condición de imputada, en la causa llevada por ese Despacho Fiscal bajo el Nro 20-F16-0105-05, signada bajo el Nº 4C-S-110-05, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que rindan su declaración, ante la incomparecencia del requerimiento Fiscal.
El Tribunal para decidir, observa:
Que corresponde a este Tribunal, la Competencia, en virtud de la disposición contenida en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite previa solicitud del Ministerio Publico, ordenar, si así lo estima conveniente, que cualquier ciudadano sea conducido, por la fuerza publica, ante el funcionario Fiscal requirente.
El mandato jurisdiccional debe dictarse para el propósito expuesto por el Ministerio Publico y con la garantía del respeto de los Derechos Constitucionales de la ciudadana NUBIA PINZÓN, señala la norma in comento, que el Ministerio Público dará cumplimiento a su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contados a partir, entiéndase, desde el momento en que se materializa el mandato por la fuerza publica.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA CONDUCIR por intermedio Funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, a la ciudadana NUBIA PINZÓN, hasta el Despacho de la Fiscalía Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Ciudad, para que en un plazo de ocho(08) horas contados a partir del momento en que se haga efectiva la misma, se cumpla con el objeto de su requerimiento, garantizándole las autoridades intervinientes, el respeto a sus Derechos previstos en la Constitución y demás leyes de la Republica de Venezuela.
Remítase con oficio, original de la presente decisión al Representante Fiscal solicitante y al Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL




ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA


4C-S-110-05